Deja sin efecto la Orden de Captura dictada por el extinto Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16-06-99, con Oficios de fecha 17-06-1999 números: 1760-4.187 y 1760-4.189, en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER PEÑA CAMARGO, para lo cual se ordena librar los oficios a las diferentes autoridades. SEGUNDO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ALEXANDER PEÑA CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.149.048, casado, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-76, de profesión Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, La Candelaria, Calle Morillo, Casa N° 50, Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal vigent.....