PRIMERO: SE RESTITUYE LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA LA APREHENDIDA ISMENIA ENEIDA LÓPEZ JAYARIYU, de nacionalidad venezolana, natural de la Guajira, estado Zulia, nacida en fecha 08-12-1987, de 27 años de edad, hija de Bernardo López (V) y de Edilia Jayariyu (v), de profesión u oficio Comerciante, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-25.816.819, residenciada en la Vía Principal, Avenida Venezuela, al lado de la iglesia católica, Casa de color verde manzana, Palotal, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-266.19.81 (tío), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido.....