PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados HERMENCIANO JAIMES HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.190.060, JHOAN GUILLERMO ARENAS GARCÍA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. 93.407.825, natural de Cúcuta, hijo de José Guillermo Arenas Ávila (v) y María Adela garcía Romero (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; sin residencia en el país; DARWIN JHOAN VILLAMIZAR JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.090.175.154, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de agosto de 1988, de 23 años de edad, hijo de Pedro Jesús Villamizar Luna (v) y María Josefa Jaimes Sánchez (f), soltero, de profesión u oficio Obrero; sin res.....