PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROBERT GABRIEL CASTRO ESLAVA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 14 de Marzo de 1984, de 26 años de edad, hijo de Sauriel Castro (V) y de Marlene Lagos (V) titular de la cedula de identidad N° 17.126.186, soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en el barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 11, casa numero 11-56, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono de la mama 0416-1317980 y 0276-4149113, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 381 y en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la buenas costumbres.....