ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ, revisándose y sustituyéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el imputado JUAN CARLOS DA CONCEICADO GARCIA, venezolano, con cédula de identidad V-16.368.571, nacido el día 01-05-83, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Juan Carlos Da Conceicao y Gladys García, residenciado en Los Teques, Sector Las Lomas, Casa N° 112, Estado Miranda, a quien se le presume responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, de fecha 30-09-2006,.....