DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GUZMAN ALBERTO RODRIGUEZ JURADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.588.592, residenciado en la Calle Principal de San Diego, al final del Puente Nuevo, frente a un Taller Mecánico, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado por el artículo 415 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de: NORMANDO JIMENEZ PARRA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL dictada por el Tribunal contra el ciudadano GUZMAN ALBERTO RODRIGUEZ JURADO, de fecha 02 de Junio de 2003, la cual fue revisada y ampliada en fecha 01 de Octubre de 2004. Déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remí.....