PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ANDRY YADIR BRACAMONTE RUEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1991, de 20 años de edad, hijo de Nelson Bracamonte (v) y de Xiomara Rueda (v), titular de la cédula de identidad No. V-20.474.282, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio las Colinas, calle 13, casa en obra gris, a una cuadra subiendo del puente de las Colinas, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-627.71.85, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código .....