PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra de los ciudadanos RODOLFO CHALÁ VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Chocó, República de Colombia, indocumentado y ENDER ALEXIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, nacido el 22/02/1989, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.353.282, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, así como las promovidas por la defensa insertas en el folio 94, de la referidas a las testimoniales de JAIMES ARCENIEGAS INGRID ESTEFANIA, SALINAS JHON JAIRO, MARYURI GUTIERREZ, LEVI.....