SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la ciudadana GLADYS YITZANIA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña G.J.G.S. (identidad omitida), por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha hasta el 17-04-2009, conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No darle trato cruel a la niña; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente la acusada, manifestó: "Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo".
Se le hace saber a la acus.....