PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ALBERTO ANTONIO CABALLERO DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 27 de Febrero de 1978, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-13.385.499, hijo de María Duran (v), Alberto Caballero(f) de profesión u oficio Taxista y Docente, residenciado en calle principal de Bolivia Nueva Parte Alta sector los Pinos, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-7745512, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercy Calorina Báez Olivares, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de .....