PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ALEXI QUINTERO CARRILLO, identificado en autos, por al comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme el artículo 330 numeral 2. de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, señaladas en el escrito de acusación y referente a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Funcionario Cabo Segundo Iván Gerardo Sánchez Contreras, titular de la cedula de identidad N° V- 9.242.533, 2.- Declaración del funcionario Yogly Alejandro Peña Chacón, titular de la cedula de identidad N° V- 15.157.113, 3.- Declaración del ciudadano Luis Francisco Pérez Hernández, titular de la cedula identidad N° V- 13.170.271, 4.- Declaración del ciudadano Daiver Duwlin Pinzón.....