En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 17-04-1971, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.947, residenciado en la Calle 8, casa sin número, final del Cementerio, Sector Vuelta de Oreja, La Palmita, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento, primer supuesto, del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de la Cosa Pública, de con.....