Por lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR HABER OPERADO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ALEJANDRO TORRES PARADA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Río Chiquito, Providencia, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.912, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Rito Antonio Torres (f), y de Olga Beatriz Parada de Torres (v); residenciado la calle los Colorados, casa sin número, en la entrada del Rancho de Juancho, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-762.06.18 (mamá), en la presunta comisión del delito de AMENAZA.....