EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA la solicitud de examen y revisión de medida formulada por el abogado HUGO JOSE SANTOS ROSALES, en su condición de Defensor Privado del imputado HUMBERTO VALDES OSORIO, plenamente identificado en los autos que conforman el presente asunto, en virtud de que aún se encuentran vigentes y no han variado las circunstancias por las cuales el Tribunal, en fecha 20 de Mayo de 2005, le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.