PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano PEDRO FELIPE MACHIZ PINO, de nacionalidad venezolana, natural de Cantaure, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 25 de Febrero de 1966, de 44 años de edad, hijo de Apolonio Machiz (f) y de Elmira María Pino de Machiz (f), titular de la cedula de identidad No. V-9.862.219, casado, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en la calle 2, sector Piso de Plata, casa S/N, color amarillo, de una planta, a diez metros de la bodega de la abuela, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-754.75.95, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Guillermo Álvarez Nieto y Jhonny Almendaño; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previ.....