PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano NELSON EDUARDO AYALA GARRIDO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1982, de 29 años de edad, hijo de Nelson Ayala (v) y de María Garrido (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.070.158, casado, Comerciante, residenciado en la avenida 10 de Febrero, No. 28, Barrio Posones, Barinas, estado Barinas, teléfono 0424-728.75.02, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE INTORDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano y RECOLECCIÓN DE ANIMALES SILVESTRES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:.....