ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la representante Fiscal del Ministerio Público en contra de la ciudadana OLIVA JAIMES por la comisión del delito CONTRABANDO INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, mencionados Supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la defensa no presentó medios probatorios
TERCERO: CONDENA a OLIVA JAIMES, Venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad N° V-1.....