PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSÉ ISRAEL GIL RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 29 de marzo de 1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.453.794, soltero, hijo de José Israel Gil Hurtado (v) y de Kelly Elvira Rangel (v), de profesión u oficio Latonero, residenciado en la carrera 1, Nº 7-25, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0414-971.16.75 (personal), por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente D. M R. F. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformida.....