PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LUCAS DARIO BASTOS VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Chitaga, Norter de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-1007406399, nacido en fecha 02 de Febrero de 1990, de 22 años de edad, hijo de Delfín Bastos (f) y Alejandrina Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio costura; residenciado en la calle principal de Ureña, en el paseo de la Toma, por la entrada del garaje del restauran, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-1720810, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulay Manrique Durán, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DE.....