Se dictó decisión en el presente asunto:1) CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: LUIS GUILLERMO ROJAS JULIO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.2) Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.3) SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO ROJAS JULIO, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes Obligaciones: Presentarse una vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión.