PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano VÍCTOR ALEXANDER VILLAMIZAR VEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 07 de marzo de 1.976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.218.407, hijo de Víctor Dávila (v) y de Ana Judith Vega Contreras (v), de profesión u oficio Vendedor, residenciado en la Vereda 6, casa Nº 8, Barrio Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREV.....