PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado HERNEL ANTONIO BAUTISTA. Colombiano, titular de la cédula ciudadanía N°88.143.563, natural de Ocaña, fecha de nacimiento 29-04-68, 27 años, profesión Conductor, residenciado Calle principal de Palotal, cerca de la cancha, casa en obra negra, San Antonio, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 216 ordinal 2 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código , en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos Penal . SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERT.....