ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONSO ARIAS SIERRA, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 10-03-1960, de 50 años de edad, hijo de Luis Alfonso Arias (v) y de Ana Cecilia Sierra de Arias (v), casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.463.889, domiciliado en la Avenida 1, No. 3-65, por la entrada del sector Piso de Plata, Barrio el Cafetal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.88.09, por la comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Sirley Fernández, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pen.....