PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS ORLANDO VALDUZ JIMENEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 16-05-1958, de 50 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.780, domiciliado en la calle 02, N° 2-24, donde queda la bodega, Bramón Estado Táchira, teléfono 0416-377.25.13, por la comisión del delito de ULTRAGE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 Código penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de informar lo solicitado por la Defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribuna.....