DECIDE: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la nulidad del acta respectiva. PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JORGE ALBERTO ZAMBRANO BLANCO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Cruz Villamizar Azucena, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JORGE ALBERTO ZAMBRANO BLANCO, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal