SE CONDENA al acusado URBINA TORRES NELSON ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26-05-1981, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.918, residenciado en barrio casa vieja, Ureña, casa N° 10-96 Estado Táchira, residenciado la Vereda.; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del orden público y el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 N° 1 ejusdem, en perjuicio de la administración de justicia. Igualmente se condena al acusado, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE al acusado URBINA TORRES NELSON ENRIQUE, la Medida Ca.....