PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado DANNY LEANDRO MOGOLLON ORTEGA, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le señala como responsable en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO.- ORDENA EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. TERCERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado DANNY LEANDRO MOGOLLON ORTEGA, de nacionalidad Colombiano, titular del Comprobante de Identificación Colombiano Nº 1.090.372.115, de 19 años de edad, nacido el día 10-10-1986.....