ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEAN CARLOS MADURO HINOJOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.233.102, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano Gregorio Antonio Pérez Gálviz, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.