En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Niega la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 en contra del ciudadano JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la propiedad y del ciudadano Frank Rafael Rodríguez Parima, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal PENAL, Notifiquese, trasladese, registrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
AB.....