CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada LILIANA MORA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.190.805, nacida en fecha 03-12-1970, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 13, casa N° 066, Barrio Rafael Urdaneta de San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem. TERCERO.- SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la imputada LILIANA MORA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.190.805, nacida en fecha 03-12-1970, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciant.....