SE CONDENA al ciudadano ANGULO VEGA JOSE RENE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de Julio de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.353.867, soltero, hijo de Benjamín Angulo Montoya (V) y de Clara Vega (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tienditas, parte baja, calle 2, numero de casa 0-77, numero de teléfono 0416-1357316, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se aplica el pago de la multa como lo prevé el artículo 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, y por último las penas accesorias de la establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley Contra e.....