ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de EDWIN BAYONA BAYONA, de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Álvaro Bayona (v) y de Alba Bayona (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.094.576.128, soltero, Mecánico, residenciado en la Invasión la Morada, vía Mulata, casa S/N, al lado del Divino Niño, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano, y de IVAN.....