UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas LEIDI TATIANA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 30-04-1991, de 20 años de edad, hija de Leidy Medina (v), soltera, de profesión u oficio Operaria, titular de la cédula de identidad No. V-25.167.978, residenciada en el Barrio San Martín, calle principal, No. 1-33, al lado de la Escuela Manuelita Sáenz, Ureña, Aguas caliente, parte baja, Estado Táchira, teléfono 0426-626.71.05 y WINDY DE JESÚS RODRÍGUEZ GRANADOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 10-11-1985, de 25 años de edad, hijo de Wilson Rodríguez (v) y de Diana Mercedes Granados (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cortador, titular de la cédula de ciudadanía No. Cc-80.....