ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ALBERTO SOLANO GUEVARA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tibú, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18/04/1984, de 27 años de edad, hijo de Juan de Dios Solano (v) y de Ana Ilse Guevara (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 88.132.259, soltero, de profesión u oficio planchador de lavandería, residenciado en Palotal Parte Alta, Invasión Alto Moros, Casa No. 28-A, a dos casas de la Bodega Carpa Verde, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.....