UNICO: Con lugar LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se le impone a los imputados PARDO CRUZ MIGUEL, indocumentado, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, de oficio, vendedor; y a OLGA LUCIA CRUZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía 60.346.975, de oficios del hogar, natural de Cúcuta, República de Colombia, residenciada en Toledo, Plata, calle 18, N° 15-20, Cúcuta, República de Colombia por la prestación, entre los dos, de una caución económica mediante el depósito de una cantidad de dinero, equivalente a treinta (30) unidades tributarias, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose efectiva esta medida cuando conste en las actuaciones su cumplimiento.