EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el ciudadano: ADONAY FLORES TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.527, nacido en fecha 26 de septiembre de 1.969, de 40 años de edad, hijo de Ana Ilba Torres (f) y Gurmencildo Flores (f), soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en los pinos, calle 1, parroquia bramón, Municipio junin, casa sin numero, diagonal a la bodega rossy, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-8894151, 0416-1726233, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto .....