ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ICTURIEL PINEDA JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Marquetalia, República de Colombia, de 55 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de ciudadanía Nro. C.C. 10.243.267, residenciado en la Vereda 4ta, entre carreras 14 y 15, Nro.14-13, Urbanización La Esperanza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultaron como víctima al ciudadano: JUAN GONZALO VELASQUEZ SERNA, colombiano, titular de la cedula de Identidad Nro. E-81.238.324; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del .....