PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano NOE RUBEN PACHECO PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 03-04-1965, de 47 años de edad, hijo Matías Pacheco (f) y de Ana Peñaloza (v), titular de la cédula de identidad No. V-9.188.220, Casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 2, entre calles 6 y 7, No. 6-37, Barrio Bonilla, parte baja, al lado del Cyber Frank, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-897.83.62, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aleida Isolina Rangel Satofinio; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Repre.....