PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado DANIEL TARAZONA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Delta Amacuro, nacido en fecha 11 de noviembre de 1938, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.226, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gandolero, residenciado en el Barrio Lomas de Jumbal Manzana 5 N° A21, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código O.....