DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de JOSE CAYETANO BELTRAN DIAZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia extingue la acción penal de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem..