CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------
Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta a los ciudadanos NELSON ANSELMO LUGO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en 13/11/1946, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.300.980, de 60 años de edad, de estado civil Casado, Vigilante, hijo de Elba Lugo (f) y de Anselmo Velasco (f), con residencia en el Palmar de la Cope, calle 10, sector 3, casa Nº 14, de ladrillos con reja moradas, detrás de la Escuela Básica Palmar de la Cope, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código Penal y FALSE.....