PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado CÁRDENAS LÓPEZ CARLOS EDUARDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/11/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.416.178, soltero, comerciante, hijo de Marta López de Cárdenas (v) y de Carlos Eduardo Cárdenas Pérez (v), domiciliado en vía Rubio, Barrio Berlín, parte alta, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218.1, 277, 470, 333, en relación con el artículo 332, respectivamente, todos del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330, numeral 2.....