Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos NOLBERTO EDUARDO MORENO RUTH, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05-10-1977, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.530.319, de 28 años de edad, Soltero, Comerciante, residenciado en Barrio Manuel Felipe Rugeles, casa Nº 27, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Contreras Pereira Humberto Macario y LUIS ANTONIO DELGADO RANGEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.205.216, Soltero, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 82 del Código.....