DEL DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado VICENTE WLADIMIR NOGUERA VILLAZANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 21/06/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.271.876 , de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Vicente Enrique Noguera y de Iria Villazana (v), residenciado en la calle el Canal, N° 28, 23 de enero, la Romana, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416-6462546 y 0414-8235916, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA COMO DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explo.....