PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ARDEL ANTONIO FRANCO GARAY, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica César, Republica de Colombia, nacido en fecha 01-04-1967, de 39 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E.- 13.490.765 , de estado civil soltero, de ocupación u oficio maestro de construcción, residenciado Palo Gordo, calle 2, casa N° 2-15, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, en su primer aparte, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OVIDIA GARAY GALVAN. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código.....