SE REVISA Y SE NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 02-03-2006 al imputado JUAN FRANCISCO OVIEDO JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.857.145, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio mecánico diesel de taladros de perforación, con fecha de nacimiento 20-01-1982, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Griselda Josefina Jara (v) y Juan Oviedo (f), domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, segunda calle, casa s/n al frente de la Iglesia Evangélica en Guasdualito, Estado Apure; por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; y en consecuencia, MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo estableci.....