Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR YESID HIGUERA FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 353 ambos del Código Penal y AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-
Tercero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado Edgar Yesid Higuera Fuentes y la Víctima ciudadana Dayana Damaris Quevedo Alviarez, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.858.540, consistente en reparación simbólica del daño causado, .....