PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE DEL CARMEN GALVIZ PABON, Venezolano, natural de Salazar, Norte de Santander, República Bolivariana de Venezuela, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 23.153.054, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-10-1969, soltero, obrero, hijo de Josefa Pabón (v) y de Luciano Galviz (v), residenciado en el camellón El Esfuerzo, la casa es la Bodega La Coco, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Neiber José Galviz Rojas; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO; describiendo las siguientes: Testimoniales: 1.- Declaración del funcionario Cabo 2do plac.....