Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra QUIÑONEZ MESIAS ANGEL JAVIER, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Yamile Cáceres García y ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte "ejusdem", en perjuicio de Reimy Coromoto Laya Chacon.------------------------------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico de.....