PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público en contra del imputado COLMENARES COLMENARES WILLIAN ERASMO, de nacionalidad Venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11/10/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.902, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero, hijo de No Suministro, residenciado en la carrera 3, casa N° 4-100, Barrio Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84, numeral 3° del Código Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y.....